Durante la Conferencia de Chicago se redactaron unos anexos técnicos al convenio. Unos tienen carácter de norma y son los mínimos de obligado cumplimiento para todos los estados firmantes del Convenio de Chicago. Otros se articulan como recomendaciones aceptables en mayor o menor medida por los países. Los anexos de la OACI recogen prácticamente todos los aspectos del transporte aéreo y tratan sobre cuestiones técnicas fundamentales para su normalización y regulación
- Anexo 1 Licencias al personal: define la expedición de las licencias de personal de vuelo, control aéreo y mantenimiento de aeronaves.
- Anexo 2 Reglamento del aire: se fijan las reglas de vuelo visuales o instrumentales de las aeronaves.
- Anexo 3 Servicio meteorológico para la navegación aérea internacional
- Anexo 4 Cartas aeronáuticas: regulan las especificaciones de las cartas que se usan para la aviación internacional
- Anexo 5 Unidades de medida que se emplearán en las operaciones aéreas y terrestres
- Anexo 6 Operación de aeronaves
- Anexo 7 Marcas de nacionalidad y de matrícula de las aeronaves
- Anexo 8 Aeronavegabilidad
- Anexo 9 Facilitación
- Anexo 10 Telecomunicaciones aeronáuticas
- Anexo 11 Servicios de tránsito aéreo
- Anexo 12 Búsqueda y salvamento
- Anexo 13 Investigación de accidentes e incidentes de aviación
- Anexo 14 Aeródromos
- Anexo 15 Servicios de información aeronáutica
- Anexo 16 Protección del medio ambiente
- Anexo 17 Seguridad: Protección de la aviación civil internacional contra los actos de interferencia ilícita
- Anexo 18 Transporte sin riesgos de mercancías peligrosas por vía aérea
- Anexo 19 Gestión de la seguridad operacional
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